El régimen cubano modificó las reglas aduaneras para permitir que las personas naturales puedan importar legalmente mercancías con carácter comercial a través de sus viajes a la Isla o mediante envíos, una posibilidad que hasta ahora no existía bajo el régimen general de importaciones sin carácter comercial.
El cambio aparece en el Decreto-Ley 132/2026, publicado este lunes en la Gaceta Oficial, que modifica el Decreto-Ley 22 de 2020 sobre el Arancel de Aduanas para las importaciones sin carácter comercial. La nueva normativa entrará en vigor siete días después de su publicación.
¿Qué cambia para los viajeros?
Hasta ahora, cuando la Aduana determinaba que determinadas mercancías tenían carácter comercial por su naturaleza, cantidad o reiteración, o cuando se excedían los límites autorizados para una importación no comercial, podía proceder al decomiso administrativo.
La modificación mantiene esa facultad, pero introduce una alternativa importante. Cuando la infracción se produzca por el carácter comercial de las mercancías o por exceder los límites establecidos, la persona podrá optar por formalizar esos productos como una importación comercial.
Esto no significa que desaparezcan los límites actuales para los equipajes ni que todo lo transportado por un viajero pueda declararse automáticamente como comercial.
La Aduana realizará primero el despacho correspondiente a la importación sin carácter comercial. Las mercancías que excedan esos límites o sean determinadas como comerciales pasarán entonces a un segundo despacho bajo las nuevas reglas.
La propia Gaceta pone el ejemplo de 90 kilos de zapatos
Uno de los ejemplos incluidos en las nuevas disposiciones permite entender el alcance práctico del cambio.
Si una persona llega a Cuba con 90 kilogramos de zapatos de mujer, la Aduana considera que la cantidad tiene carácter comercial. Bajo las reglas ordinarias se admitirían cinco kilogramos y el resto pasaría al procedimiento establecido para las importaciones comerciales.
La diferencia respecto a las reglas anteriores es significativa. La normativa de 2022 utilizaba precisamente ese mismo supuesto para explicar que se admitían cinco kilogramos y se decomisaba el resto. Ahora existe la posibilidad de despachar comercialmente la mercancía excedente.
¿Cuánto habrá que pagar?
El nuevo mecanismo estará dolarizado.
Para las importaciones comerciales realizadas por pasajeros se establece un arancel progresivo de acuerdo con el valor de las mercancías. Hasta 2.000 dólares se aplicará un 15%; sobre el tramo comprendido entre 2.000 y 4.000 dólares, un 20%; entre 4.000 y 6.000 dólares, un 25%; y para el valor que exceda los 6.000 dólares, un 30%.
En el caso de mercancías comerciales introducidas mediante envíos, el arancel será del 30%. A estos pagos se suman las tarifas correspondientes a los servicios de Aduana.
Los pagos deberán realizarse en dólares estadounidenses mediante tarjetas internacionales o nacionales habilitadas para operar en esa moneda. En los aeropuertos también podrá admitirse efectivo a través de las entidades autorizadas.
¿Qué ocurre si el viajero no quiere pagar?
La nueva regulación contempla también esa posibilidad. Si el propietario no formaliza la importación comercial y no realiza los pagos correspondientes, podrá solicitar el reembarque de las mercancías cuando proceda.
Si no paga ni opta por reexportarlas, la Aduana podrá aplicar la medida administrativa correspondiente.
Una apertura vinculada a las nuevas reformas económicas
La propia Resolución 197/2026 vincula expresamente el cambio con las llamadas “Transformaciones Económicas y Sociales” aprobadas por el régimen cubano y reconoce que estas hacen necesario autorizar a las personas naturales a realizar importaciones con carácter comercial utilizando los canales hasta ahora destinados fundamentalmente a importaciones no comerciales.
La modificación abre así una vía que no elimina el sistema tradicional de límites aduaneros, sino que crea un procedimiento adicional para aquellas mercancías que los sobrepasen o sean consideradas comerciales.
En términos prácticos, un viajero seguirá teniendo un límite para su equipaje no comercial. La diferencia es que, con la entrada en vigor de las nuevas normas, superar ese límite ya no implicará necesariamente perder la mercancía: podrá despacharla como una importación comercial, siempre que cumpla las condiciones establecidas y pague en dólares.








