Régimen cubano actualiza las reglas para controlar al personal de Salud Pública

Los cambios más claros están en la ampliación del tiempo de traslado sin consentimiento, el nuevo límite de dos años para exigir entrenamiento antes de la reincorporación y una mayor precisión del procedimiento de inhabilitación de los recién graduados.

El Ministerio de Salud Pública actualizó las normas que regulan la contratación, ubicación, traslado, reincorporación e inhabilitación de médicos, estomatólogos, técnicos y otros profesionales sanitarios en Cuba.

La Resolución 115/2026 sustituye la normativa vigente desde 2014 y entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Entre los cambios más relevantes, el nuevo reglamento amplía de 120 a 180 días naturales al año el período durante el cual un profesional o técnico de la Salud puede ser trasladado provisionalmente, incluso hacia otra entidad del Sistema Nacional de Salud, sin necesidad de su consentimiento. La medida se justifica por necesidades de los servicios y para garantizar la continuidad de la atención médica.

La regulación mantiene además la posibilidad de inhabilitar para ejercer en Cuba a los recién graduados que incumplan de manera injustificada el servicio social. El texto precisa que no incorporarse a la entidad asignada o interrumpir el período sin una causa autorizada puede activar el procedimiento de inhabilitación.

La nueva norma añade que negarse injustificadamente a recibir el documento con la ubicación asignada no exime al graduado del procedimiento. Las autoridades deben dejar constancia de las gestiones realizadas para localizarlo y notificarlo antes de tramitar la medida.

También cambia el tratamiento para quienes llevan tiempo fuera del Sistema Nacional de Salud. Hasta ahora, el entrenamiento y la evaluación para reincorporarse se exigían después de más de 18 meses sin ejercer. Con la nueva regulación, ese período aumenta a más de dos años.

Quienes superen ese tiempo sin ejercer dentro del sistema deberán someterse a un entrenamiento de hasta 180 días y a una evaluación práctico-teórico-oral antes de retomar la actividad profesional. Si son declarados no aptos, reciben una nueva preparación y una segunda evaluación, y un nuevo resultado negativo puede provocar la terminación del contrato.

La Resolución 115/2026 también mantiene un sistema de habilitación profesional que exige, entre otros requisitos, título o certificación equivalente, inscripción en el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud y, en el caso de médicos y estomatólogos, cuño profesional y firma reconocida para la validación de documentos médicos legales.

La actualización no crea desde cero la inhabilitación por incumplir el servicio social ni los mecanismos de habilitación profesional, que ya existían. Los cambios más claros están en la ampliación del tiempo de traslado sin consentimiento, el nuevo límite de dos años para exigir entrenamiento antes de la reincorporación y una mayor precisión del procedimiento de inhabilitación de los recién graduados.

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